Usuario:Elisardojm/A3GAL/Contestación Ministerio Interior

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Enviei un correo a un enderezo de contacto do Ministerio de Interior consultando se era obrigatorio "legalizar" algún libro da asociación e dixéronme que non. Abaixo está o correo enviado e o recibido.

Pregunta enviada ó Ministerio do Interior sobre se é obrigatorio a legalización dalgún libro da asociación[editar | editar a fonte]

Buenos días, soy el presidente de una ONG de nueva creación, Asociación de Amigas e Amigos da Galipedia e do Coñecemento Libre, y tengo algunas dudas sobre las obligaciones de documentación que debemos seguir.

Según he encontrado en Internet, las asociaciones deben tener tres libros: el de actas, el de contabilidad y el de socios. Nuestra duda es, ¿estamos obligados a "legalizar" alguno de ellos? Tengan en cuenta que nuestra asociación es muy pequeña, menos de 20 socios es de reciente creación, en concreto de septiembre de 2018.

Espero que me puedan ayudar ya que no tenemos conocimientos de estos temas y tampoco conocemos las últimas modificaciones de las leyes que afectan a este tema. Si no es posible que nos ayuden, les agradecería que me indicaran en que organismo podrían darnos esta información.

Saúdos,

Resposta[editar | editar a fonte]

Estimado Sr.:

Le informamos que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 14, establece “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”. Por tanto, no establece un formato determinado, ni la necesidad de legalización de libros o de observar otros trámites con respecto a esa documentación en el Registro Nacional de Asociaciones.


Todo ello, sin perjuicio de que el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación, con sus firmas, den fe del contenido de la documentación social.

Saludos cordiales.